

La situación del Cont. Alvarez
Como es notorio, el Ministro del Tribunal de Cuentas Cont. Alvarez, ha sido condenado por el delito de injurias por la Suprema Corte de Justicia.
Esta situación, por sí misma, lo debiera haber inhibido de continuar en su cargo. El solo imperio de la sentencia bastaría. Pero el Tribunal de Cuentas resolvió remitir el tema a la Asamblea General, mientras, por cuerda separada, el Juez de la causa remitía la sentencia a la Corte Electoral, órgano con específica competencia sobre temas de ciudadanía.
La Asamblea General, sorpresivamente y a tambor batiente de la mayoría frentista, resolvió primero en Comisión declarar virgen y mártir al Contador Alvarez, al impulso arrollador de mayorías regimentadas que han resuelto actuar autoritariamente. Intentó lo mismo en el plenario de la Asamblea, pero sorpresivamente ella quedó sin número por la ausencia, justamente, de un gran número de legisladores oficialistas. Hay quienes piensan que ello ocurrió porque veían que el debate les estaba siendo desfavorable, hay quienes especulan con que fue solo poca responsabilidad, pero el hecho es ese y felizmente, porque la Asamblea General nada tenía que hacer en el caso. En efecto, su único ámbito de actuación hubiera sido el art.209 de la Constitución, que dispone que se puede destituir a un Ministro del Tribunal de Cuentas por ineptitud, omisión o delito. Debió haber discutido eso y solo eso: si esta sentencia condenatoria sobre un delito ameritaba o no su destitución. En vez de ello, la Asamblea se avocó a estudiar esa horrorosa resolución de la Comisión respectiva que cuestionaba el fallo judicial y se extralimitaba groseramente en sus competencias.
Por aparte, la Corte Electoral, que había recibido oficialmente la sentencia condenatoria, consideró que el Cont. Alvarez tenía suspendida la ciudadanía y lo borró del registro cívico nacional, como corresponde. La Corte es el único organismo competente para entender en estos temas de ciudadanía y quien lleva el registro de los ciudadanos habilitados o inhabilitados para ejercer sus derechos cívicos.
El tema entonces es claro. El Poder Judicial, dentro de su competencia, condenó al Cont. Alvarez nada menos que por injuriar a un funcionario de jerarquía ministerial a quien atribuyó un “acomodo” en una decisión administrativa. La Corte Electoral, también dentro de su competencia exclusiva, reconoció la suspensión de ciudadanía, conforme a una resolución genérica adoptada el 15 de diciembre de 1999 fijando los criterios para estos casos (y esto es muy importante porque demuestra su absoluta objetividad, ya que no cambió ningún criterio sino que simplemente aplicó lo que ella misma había determinado hace años y para todos los casos). La Asamblea General, o sea el Parlamento en reunión de ambas Cámaras, intentó emitir una declaración, sin el menor valor jurídico si se hubiera aprobado, en la que proclamaba la buena actuación del Cont. Alvarez.
El episodio suponemos que está terminado. Y terminado como debía terminar, o sea excluyendo del Tribunal a quien, con la sola condena, debió haber renunciado. Porque, realmente, alguien que injuria, atribuyéndole un acto doloso, a un jerarca ministerial sometido a su contralor, revela que no está actuando en el ejercicio de sus funciones con la obligada seriedad y responsabilidad.
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